Artículo 274 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 274. Los transportistas deberán requerir a todos los extranjeros la presentación de sus pasaportes o documentos de viaje para comprobar la validez, vigencia y de ser necesario el visado correspondiente, de tener dudas sobre la autenticidad de los documentos presentados se abstendrán de embarcarlos hacia la República de Panamá.
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PanamáServicio Nacional de Migración
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Artículo 277. En los casos señalados en el artículo anterior, el Servicio Nacional de Migración, previa comunicación de las empresas de transporte internacional podrá otorgarle una tarjeta especial, a los extranjeros que se encuentren bajo estas circunstancias, que acredite su calidad de pasajeros y tripulantes en tránsito, por el plazo estrictamente necesario para su egreso y será determinado el tiempo de la tarjeta de acuerdo a las condiciones que se encuentre el medio de transporte para continuar su viaje. Para que se de esta autorización se les exigirá pasaje y documentación para continuar el viaje. Los gastos que demanden la estadía, el control y el egreso serán a cargo de la empresa de transporte internacional.
Ver artículo 277 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
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