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Artículo 274 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 274. Los transportistas deberán requerir a todos los extranjeros la presentación de sus pasaportes o documentos de viaje para comprobar la validez, vigencia y de ser necesario el visado correspondiente, de tener dudas sobre la autenticidad de los documentos presentados se abstendrán de embarcarlos hacia la República de Panamá.

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PanamáServicio Nacional de Migración


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Artículo 275. Cuando los inspectores del Servicio Nacional de Migración no admitan el ingreso de un pasajero al país por existir causales legales de prohibición e impedimento de entrada al país y ordenen la devolución al puerto de embarque, la empresas de transporte internacional deberán correr con los gastos de retorno del pasajero.

Ver artículo 275 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 276. El Servicio Nacional de Migración podrá exceptuar el cumplimiento del artículo anterior en las siguiente condiciones: 1. Cuando el territorio nacional constituya una escala técnica del medio del transporte; 2. Si se trataré de arribo forzoso al país; y 3. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito el medio de transporte este imposibilitado de continuar el viaje.

Ver artículo 276 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 277. En los casos señalados en el artículo anterior, el Servicio Nacional de Migración, previa comunicación de las empresas de transporte internacional podrá otorgarle una tarjeta especial, a los extranjeros que se encuentren bajo estas circunstancias, que acredite su calidad de pasajeros y tripulantes en tránsito, por el plazo estrictamente necesario para su egreso y será determinado el tiempo de la tarjeta de acuerdo a las condiciones que se encuentre el medio de transporte para continuar su viaje. Para que se de esta autorización se les exigirá pasaje y documentación para continuar el viaje. Los gastos que demanden la estadía, el control y el egreso serán a cargo de la empresa de transporte internacional.

Ver artículo 277 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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