Artículo 273 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 273. El Director General del Servicio Nacional de Migración, aprobará los protocolos, formatos y requisitos en común acuerdo con las autoridades administrativas y tradicionales indígenas que se exigirán para lograr una supervisión y control eficientes del movimiento transfronterizo de población indígena.
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