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Artículo 273 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 273. El Director General del Servicio Nacional de Migración, aprobará los protocolos, formatos y requisitos en común acuerdo con las autoridades administrativas y tradicionales indígenas que se exigirán para lograr una supervisión y control eficientes del movimiento transfronterizo de población indígena.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 274. Los transportistas deberán requerir a todos los extranjeros la presentación de sus pasaportes o documentos de viaje para comprobar la validez, vigencia y de ser necesario el visado correspondiente, de tener dudas sobre la autenticidad de los documentos presentados se abstendrán de embarcarlos hacia la República de Panamá.

Ver artículo 274 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 275. Cuando los inspectores del Servicio Nacional de Migración no admitan el ingreso de un pasajero al país por existir causales legales de prohibición e impedimento de entrada al país y ordenen la devolución al puerto de embarque, la empresas de transporte internacional deberán correr con los gastos de retorno del pasajero.

Ver artículo 275 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 276. El Servicio Nacional de Migración podrá exceptuar el cumplimiento del artículo anterior en las siguiente condiciones: 1. Cuando el territorio nacional constituya una escala técnica del medio del transporte; 2. Si se trataré de arribo forzoso al país; y 3. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito el medio de transporte este imposibilitado de continuar el viaje.

Ver artículo 276 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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