Artículo 270 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 270. El Servicio Nacional de Migración creará un registro, el cual contendrá los datos de los indígenas que deseen acogerse a los procedimientos señalados en el Título IV, Capítulo V del Decreto Ley, siempre y cuando éstos comprueben que residen en las zonas limítrofes, mediante presentación de cédula de identidad o cualquier otro documento de identificación, otorgado por las autoridades competentes.
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