Artículo 267 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 267. El Director General del Servicio Nacional de Migración, establecerá impedimentos de entrada al territorio nacional, que tendrán como resultado la no admisión del extranjero en el caso de que éste haya infringido el numeral 8 del artículo 50 del Decreto Ley y el presente reglamento, para lo cual deberá emitir una resolución sustentada.
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