Artículo 264 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 264. Todos los residentes temporales o residentes permanentes, intrínseco a su permiso otorgado, tienen la posibilidad de entrar y salir del territorio nacional sin necesidad de autorización previa del Servicio Nacional de Migración, a excepción de los casos en que las autoridades competentes interpongan medidas cautelares o restricciones de entrada o salida.
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