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Artículo 2609 - Código Judicial

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Artículo 2609. Siempre que en la tramitación de una demanda de Hábeas Corpus se presenten hechos o circunstancias que den base para justificar una investigación criminal contra la autoridad o funcionario que ordenó la detención o prisión, confinamiento o deportación de una persona, el juez o tribunal de la causa queda obligado a compulsar copias autenticadas de las piezas pertinentes y enviarlas a la autoridad competente, para que inicie dicha investigación.

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Artículo 2610. En los negocios de Hábeas Corpus no podrán promoverse incidentes de ninguna clase. Tampoco procede ninguna recusación, y los jueces y magistrados sólo deben manifestarse impedidos cuando sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de algunas de las partes; o cuando hubiesen expedido la orden o conocido del proceso de primera instancia. Si un magistrado o juez legalmente impedido no manifestare el impedimento que lo inhibe, antes de librarse el mandamiento, será sancionado con una multa a favor del Tesoro Nacional, de cincuenta balboas (B/.50.00) a ciento cincuenta balboas (B/.150.00), que será impuesta por el superior.

Ver artículo 2610 de Código Judicial

Artículo 2611. Son competentes para conocer de la demanda de Hábeas Corpus: 1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias; 2. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en una provincia; 3. Los Jueces de Circuito en el ramo de lo penal por actos que procedan de autoridad o funcionario con mando y jurisdicción en un distrito de su circunscripción; y 4. Los Jueces Municipales por actos que procedan de autoridad o funcionario con mando o jurisdicción parcial en un distrito judicial.

Ver artículo 2611 de Código Judicial

Artículo 2612. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los deberes exigidos en este Capítulo, el funcionario que conoce del Hábeas Corpus podrá imponer multas sucesivas de cincuenta balboas (B/.50.00) o prisión de cinco a cincuenta días, sin perjuicio de exigir la responsabilidad por desobediencia o desacato.

Ver artículo 2612 de Código Judicial


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