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Artículo 2612 - Código Judicial

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Artículo 2612. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los deberes exigidos en este Capítulo, el funcionario que conoce del Hábeas Corpus podrá imponer multas sucesivas de cincuenta balboas (B/.50.00) o prisión de cinco a cincuenta días, sin perjuicio de exigir la responsabilidad por desobediencia o desacato.

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maltrato


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Artículo 2613. La desobediencia del mandamiento de Hábeas Corpus y la negativa de copias que el reclamante o el juez solicite, se castigarán con multas de veinticinco balboas (B/.25.00) a doscientos balboas (B/.200.00). Igual sanción sufrirá la persona o jefe de la cárcel que no cumpla con la exigencia imperativa que se consigna en este Capítulo. Estas multas las impondrá el funcionario que conoce del Hábeas Corpus y se deducirán del sueldo del funcionario infractor, por medio del correspondiente pagador. El producto de estas multas ingresará al Tesoro Nacional. A quienes se nieguen cumplir una orden de libertad, se aplicará lo dispuesto en este artículo.

Ver artículo 2613 de Código Judicial

Artículo 2614. Cualquiera infracción no penada específicamente en este Título deberá ser sancionada por el juez competente del Hábeas Corpus con una multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00).

Ver artículo 2614 de Código Judicial

Artículo 2615. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. La acción de Amparo de Garantías Constitucionales a que se refiere este artículo, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales. Esta acción de Amparo de Garantías Constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan requieren de una revocación inmediata. La acción de amparo de garantías constitucionales podrá interponerse contra resoluciones judiciales, con sujeción a las siguientes reglas: 1. La interposición de la demanda de amparo no suspenderá la tramitación del proceso en que se dictó la resolución judicial impugnada o su ejecución, salvo que el tribunal a quien se dirija la demanda considere indispensable suspender la tramitación o la ejecución para evitar que el demandante sufra perjuicios graves, evidentes y de difícil reparación; 2. Sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate; 3. En atención a lo dispuesto en los artículos 137 y 204 de la Constitución Política, no se admitirá la demanda en un proceso de amparo contra las decisiones jurisdiccionales expedidas por el Tribunal Electoral, la Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus Salas.

Ver artículo 2615 de Código Judicial


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