Artículo 2617 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2617. En la tramitación de la acción de amparo se considerará como demandante a la persona interesada que lo promueva; y como demandado, al funcionario que haya dictado la orden cuya revocatoria se pide. Cuando la orden proceda de una corporación o institución pública, el trámite se surtirá con quien la presida o con quien tenga su representación legal.
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Artículo 2619. Además de los requisitos comunes a todas las demandas, la de amparo deberá contener: 1. Mención expresa de la orden impugnada; 2. Nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió; 3. Los hechos en que funda su pretensión; y 4. Las garantías fundamentales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido. Con la demanda se presentará la prueba de la orden impartida, si fuere posible; o manifestación expresa, de no haberla podido obtener.
Ver artículo 2619 de Código Judicial
Artículo 2620. El tribunal a quien se dirija la demanda la admitirá sin demora, si estuviera debidamente formulada y no fuere manifiestamente improcedente y, al mismo tiempo, requerirá de la autoridad acusada que envíe la actuación o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso.
Ver artículo 2620 de Código Judicial
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