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Artículo 2619 - Código Judicial

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Artículo 2619. Además de los requisitos comunes a todas las demandas, la de amparo deberá contener: 1. Mención expresa de la orden impugnada; 2. Nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió; 3. Los hechos en que funda su pretensión; y 4. Las garantías fundamentales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido. Con la demanda se presentará la prueba de la orden impartida, si fuere posible; o manifestación expresa, de no haberla podido obtener.

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Artículo 2620. El tribunal a quien se dirija la demanda la admitirá sin demora, si estuviera debidamente formulada y no fuere manifiestamente improcedente y, al mismo tiempo, requerirá de la autoridad acusada que envíe la actuación o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso.

Ver artículo 2620 de Código Judicial

Artículo 2621. El funcionario requerido cumplirá la orden impartida dentro de las dos horas siguientes al recibo en su oficina de la nota requisitoria; suspenderá inmediatamente la ejecución del acto, si se estuviere llevando a cabo, o se abstendrá de realizarlo, mientras se decide el recurso, y dará enseguida cuenta de ello al tribunal del conocimiento.

Ver artículo 2621 de Código Judicial

Artículo 2622. El funcionario o corporación demandado que no resida en la sede del tribunal o juez competente, enviará la actuación por el correo más inmediato, o si fuere el caso, remitirá el informe por la vía telegráfica. Cuando el demandante, no resida en la sede del tribunal competente, podrá proponer la demanda por telégrafo y la confirmará por correo en el término de tres días acompañando las pruebas que tuviere.

Ver artículo 2622 de Código Judicial


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