Artículo 262 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 262. Son funciones del Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial: a. Servir de ente consultor y asesor a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en materia de tránsito y seguridad vial. b. Proponer planes y programas de estudio en materia de seguridad vial y someterlos a la consideración de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. c. Desarrollar actividades y seminarios en materia de prevención de accidentes de tránsito y seguridad vial. d. Elaborar su reglamento interno, el cual debe ser refrendado por la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
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