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Artículo 262 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 262. Son funciones del Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial: a. Servir de ente consultor y asesor a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre en materia de tránsito y seguridad vial. b. Proponer planes y programas de estudio en materia de seguridad vial y someterlos a la consideración de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. c. Desarrollar actividades y seminarios en materia de prevención de accidentes de tránsito y seguridad vial. d. Elaborar su reglamento interno, el cual debe ser refrendado por la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

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Artículo 263. El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial tomará posesión ante la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Ver artículo 263 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 264. El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial se reunirá en forma ordinaria una vez al mes como mínimo, o en forma extraordinaria cuando así sea requerido. El Consejo Nacional de Seguridad Vial podrá integrar y ampliar la participación de gremios, organismos y sectores de la sociedad, para la realización de programas y proyectos en la materia.

Ver artículo 264 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 265. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre establecerá sitios para el pago de infracciones de tránsito, de los derechos por obtención del Registro Único de Propiedad Vehicular y las licencias de conducir, y de los servicios de grúa y patio, y por razón de cualquier otro pago que deba hacer el propietario, conductor o peatón.

Ver artículo 265 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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