Artículo 2624 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2624. Cumplido por el funcionario o corporación el requerimiento, el tribunal fallará dentro de los dos días siguientes denegando o concediendo el amparo, de acuerdo con las constancias de autos.
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Artículo 2625. Dictado el fallo le será notificado inmediatamente por edicto al actor y al funcionario que dictó la orden motivo de la acción. Cualquiera de ellos puede apelar, para lo cual dispone del término de un día a partir de la notificación. La apelación se concederá en el efecto devolutivo si la decisión del tribunal revoca la orden denunciada y en el efecto suspensivo si la confirma. El apelante podrá sustentar la apelación al interponerla y el tribunal enviará el expediente al superior para que decida la alzada.
Ver artículo 2625 de Código Judicial
Artículo 2627. Si la orden impugnada es revocada como consecuencia del amparo, quedan a salvo los derechos del demandante para exigir al funcionario demandado, por la vía ordinaria, indemnización por daños y perjuicios.
Ver artículo 2627 de Código Judicial
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