Artículo 263 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 263. Efectos en el tiempo. Las disposiciones de esta Ley solo se aplicarán a los procesos concursales iniciados desde su entrada en vigencia. Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de la presentación de la demanda hasta su terminación.
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Artículo 264. Inclusión en el Presupuesto. Las erogaciones que genere la implementación de esta Ley serán incluidas en el Presupuesto General del Estado para la respectiva vigencia fiscal. El Estado atenderá, de manera adecuada, oportuna y razonable, las necesidades de infraestructuras para garantizar una óptima implementación de esta Ley.
Ver artículo 264 de Ley 12 del año 2016
Artículo 265. Capacitación. Los magistrados, jueces, secretarios y demás personal de los tribunales que conozcan de los asuntos de insolvencia deberán ser capacitados y actualizados constantemente en Derecho Concursal, en especial sobre las disposiciones de esta Ley y de las leyes relacionadas con esta materia.
Ver artículo 265 de Ley 12 del año 2016
Artículo 266. Adecuación. En todas aquellas disposiciones legales en que se haga referencia explícita a la quiebra o al concurso de acreedores deberá entenderse que se refieren al proceso concursal de liquidación o al de reorganización, según sea el caso. Asimismo, toda mención explícita en otras leyes al curador deberá entenderse hecha al liquidador del concurso o al administrador concursal, según corresponda.
Ver artículo 266 de Ley 12 del año 2016
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