Artículo 264 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 264. Inclusión en el Presupuesto. Las erogaciones que genere la implementación de esta Ley serán incluidas en el Presupuesto General del Estado para la respectiva vigencia fiscal. El Estado atenderá, de manera adecuada, oportuna y razonable, las necesidades de infraestructuras para garantizar una óptima implementación de esta Ley.
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fiscal
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Artículo 265. Capacitación. Los magistrados, jueces, secretarios y demás personal de los tribunales que conozcan de los asuntos de insolvencia deberán ser capacitados y actualizados constantemente en Derecho Concursal, en especial sobre las disposiciones de esta Ley y de las leyes relacionadas con esta materia.
Ver artículo 265 de Ley 12 del año 2016
Artículo 266. Adecuación. En todas aquellas disposiciones legales en que se haga referencia explícita a la quiebra o al concurso de acreedores deberá entenderse que se refieren al proceso concursal de liquidación o al de reorganización, según sea el caso. Asimismo, toda mención explícita en otras leyes al curador deberá entenderse hecha al liquidador del concurso o al administrador concursal, según corresponda.
Ver artículo 266 de Ley 12 del año 2016
Artículo 267. Norma supletoria. Son aplicables a los procedimientos de esta Ley las disposiciones del Código Judicial, siempre que no sean contrarias a las normas especiales de la presente Ley.
Ver artículo 267 de Ley 12 del año 2016
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