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Artículo 264 - Código Judicial

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Artículo 264. La falta de competencia, cuando es improrrogable, es causa de nulidad de lo actuado. Si la competencia fuere prorrogable, la falta de ella producirá el efecto que determinen las disposiciones sobre procedimiento.

Palabras clave de éste artículo

causa


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Artículo 265. Por razones de conveniencia pública, la Corte Suprema podrá disponer que conozca de determinado asunto penal un tribunal distinto de aquel al cual está atribuido por razón del lugar donde debe ventilarse el juicio, siempre que sea de igual categoría.

Ver artículo 265 de Código Judicial

Artículo 266. Las causas contra varias personas que a tenor de este Capítulo deberían proponerse ante jueces distintos, por razón del domicilio, si son conexas por el objeto o título, pueden proponerse ante el juez del lugar de residencia o domicilio de una de ellas, para ser decididas en el mismo proceso.

Ver artículo 266 de Código Judicial

Artículo 267. Todos los días hábiles habrá despacho en las oficinas judiciales, durante una jornada regular de ocho horas diarias excepto los sábados, días feriados y de fiesta nacional. El horario de labores será estipulado mediante acto administrativo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia para el Órgano Judicial y del Procurador General de la Nación para el Ministerio Público. Hasta que la Ley de Presupuesto General del Estado disponga, en cuanto a los ajustes salariales que compensen el aumento de la jornada de trabajo señalada, se mantendrá la jornada vigente. Para resolver los casos urgentes en materia civil como amparos, medidas cautelares, suspensión de los mismos y otros análogos para tramitar Recursos de Hábeas Corpus, y para las diligencias de excarcelación bajo fianza a los detenidos, los jueces y magistrados tienen el deber de despachar en cualquier día aunque sea inhábil. En estos casos no habrá reparto, pero el tribunal tendrá en cuenta la adjudicación del asunto en el primero que haga cuando esté de turno. Los funcionarios que incumplieren los deberes establecidos en este artículo serán sancionados disciplinariamente por sus superiores jerárquicos.

Ver artículo 267 de Código Judicial


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