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Artículo 267 - Código Judicial

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Artículo 267. Todos los días hábiles habrá despacho en las oficinas judiciales, durante una jornada regular de ocho horas diarias excepto los sábados, días feriados y de fiesta nacional. El horario de labores será estipulado mediante acto administrativo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia para el Órgano Judicial y del Procurador General de la Nación para el Ministerio Público. Hasta que la Ley de Presupuesto General del Estado disponga, en cuanto a los ajustes salariales que compensen el aumento de la jornada de trabajo señalada, se mantendrá la jornada vigente. Para resolver los casos urgentes en materia civil como amparos, medidas cautelares, suspensión de los mismos y otros análogos para tramitar Recursos de Hábeas Corpus, y para las diligencias de excarcelación bajo fianza a los detenidos, los jueces y magistrados tienen el deber de despachar en cualquier día aunque sea inhábil. En estos casos no habrá reparto, pero el tribunal tendrá en cuenta la adjudicación del asunto en el primero que haga cuando esté de turno. Los funcionarios que incumplieren los deberes establecidos en este artículo serán sancionados disciplinariamente por sus superiores jerárquicos.

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Artículo 268. Cuando por razón de diligencia que hayan de practicarse fuera de la sede del 65 tribunal o juzgado o de inventario general de los asuntos, debe cerrarse el despacho en días hábiles, el secretario lo anunciará al público por medio de anuncio fijado en la puerta de la oficina, con indicación concreta del motivo que hubiere dado lugar a la medida. Los anuncios serán foliados por el secretario en orden cronológico.

Ver artículo 268 de Código Judicial

Artículo 269. Los magistrados y jueces deben concurrir a su oficina durante los días y horas de despacho para atender los asuntos de su cargo.

Ver artículo 269 de Código Judicial

Artículo 270. El ingreso a la Carrera Judicial se hará en la forma y condiciones que se establezcan en el presente Título. No forman parte de la Carrera Judicial los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y el personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no formen parte de la Carrera Judicial, que incluye escribientes, asistentes, conductores, citadores y porteros. Estos funcionarios subalternos serán de libre nombramiento y remoción del titular del despacho, pero tendrán los demás derechos, obligaciones y prohibiciones que las leyes del ramo les asignan a los otros funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público. Para ingresar a la Carrera Judicial es preciso cumplir con los requisitos exigidos por la ley o los reglamentos para ocupar el cargo respectivo. Para estos efectos se instituirá una clasificación de cargos judiciales y del Ministerio Público, que servirá de base para todo lo atinente a la selección, nombramiento y promoción de los funcionarios de Carrera. Esta clasificación se hará tomando en cuenta las funciones, responsabilidades y derechos inherentes al cargo.

Ver artículo 270 de Código Judicial


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