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Artículo 269 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 269. Infracciones muy graves. Incurrirán en infracción muy grave las personas que cometan alguna de las siguientes causas, conductas u omisiones: La persona natural o jurídica que realice o intente realizar alguno de los siguientes actos: Oferta pública de valores sin estar registrados y autorizados por la Superintendencia, u ofrezca al público valores no registrados y autorizados por la Superintendencia para oferta pública o no observe las condiciones fijadas en el registro y en la autorización o en la Ley del Mercado de Valores. Oferta pública de instrumentos financieros sin obtener la debida autorización de la Superintendencia. Servicios de intermediación de valores o instrumentos financieros sin estar autorizados por la Superintendencia o sin observar las condiciones fijadas en la autorización que le haya sido expedida o en la Ley del Mercado de Valores. Prácticas dirigidas a impedir la libre formación de precios, o incumpla los reglamentos de la Superintendencia, y con ello afecte la formación de precios. Actividades y conductas descritas en el Título XI de este Decreto Ley. Uso indebido o apoderarse de dineros, valores u otros recursos financieros, directamente, mediante manipulación informática o medios tecnológicos, de una entidad regulada por la Superintendencia o de clientes de esta, que se le hayan confiado en razón de su licencia o registro expedido por la Superintendencia. Omita, retarde o niegue proporcionar información sin causa justificada, o proporcione datos falsos a la Superintendencia en el marco de un requerimiento escrito, una inspección o una investigación realizada por esta. Los emisores registrados en la Superintendencia que incurran en alguna de las siguientes causales: Incumplan, por un periodo mayor de sesenta días, sus obligaciones de suministro de información periódica a la Superintendencia o a sus inversionistas, o la suministren en forma inexacta o incompleta. Incumplan su obligación de comunicar un hecho de importancia en el tiempo y forma establecidos por la normativa vigente. Incumplan la obligación de mantener los registros y documentación exigidos por la normativa, de modo que se dificulte conocer el verdadero estado patrimonial o financiero de la entidad o las operaciones en las que ha participado. Incumplan las normas contables establecidas reglamentariamente por la Superintendencia, de modo que se dificulte conocer el verdadero estado patrimonial o financiero de la entidad o las operaciones en las que ha participado. Incumplan su obligación de someterse a una auditoría externa anual. Los asesores de inversión que incurran en alguna de las siguientes causas o conductas: Incumplan su obligación de brindar la debida asesoría a sus clientes o inversionistas de modo diligente y preciso que permitiría que estos comprendan la naturaleza, el alcance, los riesgos y los beneficios de las inversiones o transacciones que están autorizando o solicitando. Incumplan su obligación de brindar a los clientes o inversionistas la información relevante sobre la inversión realizada, su naturaleza y los riesgos. Incumplan las órdenes de los clientes o inversionistas, o realicen actos de disposición de los valores que los clientes les confían sin autorización de los titulares. Las casas de valores y otros intermediarios que realicen o incurran en alguna de las siguientes causales: Se asignen valores o instrumentos financieros o los asignen a su grupo económico cuando los clientes los hayan solicitado en condiciones idénticas o mejores o antepongan la venta de valores o instrumentos financieros propios o de empresas de su grupo económico a la venta de valores o de instrumentos financieros de sus clientes, cuando estos hayan ordenado vender la misma clase de valores o instrumentos financieros en condiciones idénticas o mejores. Ofrezcan a un cliente ventajas, incentivos, compensaciones o indemnizaciones de cualquier tipo, en perjuicio de otros o de la transparencia del mercado. Realicen transacciones innecesarias y sin beneficio alguno para los clientes. Retrasen la transmisión o ejecución de las órdenes de inversión recibidas. Simulen, de cualquiera manera, las transacciones de valores o instrumentos financieros, la transmisión o la transferencia de la titularidad de valores o instrumentos financieros o los precios de estos. Incumplan las normas reglamentarias relativas a la inversión de sus recursos propios y adecuación de capital. Los administradores de inversiones y sociedades de inversión que: Incumplan las normas relativas a activos autorizados, los límites a la concentración de inversiones o al endeudamiento o los porcentajes de liquidez. Incumplan la política de inversión, los términos y las condiciones establecidos en el prospecto informativo. Incumplan las obligaciones de custodia. Incumplan las normas relativas a la valoración de los activos de las carteras o fondos que administran. Pignoren o constituyan garantías no autorizadas con los valores del fondo de inversión a favor de cualquiera persona. Inviertan su capital social en las carteras que administran. Inviertan los recursos de las carteras que administran en valores que ellos emitan. Concedan créditos con los dineros de la cartera que administran. Garanticen al inversionista un rendimiento determinado por su participación en cualquier fondo de inversión que administren. Discriminen a los inversionistas por el rendimiento, sin perjuicio de la posibilidad de establecer carteras con series o clases. Las bolsas de valores que incurran en alguno de los siguientes casos: Admitan valores a negociación sin verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Mercado de Valores. Suspendan o excluyan arbitrariamente de la negociación de valores a algún participante del mercado. Incumplan su obligación de hacer públicos los precios de las operaciones que se realicen en sus respectivos mercados. Incumplan los deberes de fiscalización que les atribuye la Ley del Mercado de Valores en relación con los puestos de bolsa y corredores de valores. No informen a la Superintendencia, en la forma y tiempo que esta disponga, de las denuncias y procesos disciplinarios que tengan en trámite o de su resultado. Las centrales de valores que incurran en alguno de los siguientes casos o conductas: Incumplan su obligación de llevar al día los registros sobre clientes y operaciones exigidos por la normativa vigente o los lleven con vicios o irregularidades esenciales que dificulten conocer con certeza la titularidad de los valores cuya custodia le ha sido encomendada. Incumplan su obligación de conciliar las carteras de sus clientes de conformidad con la normativa emitida por la Superintendencia o por las bolsas. Utilicen los valores cuya custodia les haya sido encomendada para operaciones no autorizadas por sus titulares. Intervengan en operaciones que impliquen una simulación en la transferencia de la titularidad de los valores. Los socios, directores, dignatarios o empleados de un administrador de inversiones o de cualquiera entidad que forme parte del grupo económico de este que adquieran valores de los fondos que administra esa sociedad o que vendan a esos fondos de inversión valores propios, en incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores.

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Artículo 270. Infracciones graves. Incurrirán en infracción grave: La persona natural o jurídica que incumpla las obligaciones de información referente a las ofertas públicas de adquisición de acciones registradas de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores. Las entidades con licencia expedida por la Superintendencia que: Incumplan sus obligaciones de mantener los registros y documentación exigidos por la reglamentación de la Superintendencia. Incumplan la normativa contable establecida reglamentariamente. c. Incumplan los requerimientos específicos de información de sus clientes en relación con las operaciones de estos o los servicios que les brinden. No informen el monto de las comisiones aplicables a sus servicios, en la forma y plazo establecidos por la reglamentación correspondiente. Cobren a sus clientes comisiones no pactadas o montos no convenidos. Realicen actividades publicitarias indebidas, falsas, engañosas o contrarias a la Ley del Mercado de Valores.

Ver artículo 270 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 271. Infracciones leves. Constituirán infracciones leves los actos u omisiones que violen alguna disposición de la Ley del Mercado de Valores emitida por la Superintendencia o por las organizaciones autorreguladas y que no se encuentren tipificados como infracción muy grave o grave de acuerdo con los artículos anteriores.

Ver artículo 271 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 272. Sanciones administrativas a infracciones muy graves. En caso de infracciones muy graves establecidas en el artículo 269 de este Decreto Ley se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones: Multa por importe no inferior al beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción muy grave, ni superior a dos veces el beneficio bruto obtenido o, en caso en que no resulte aplicable este criterio, hasta la mayor de las siguientes cantidades: 5% de los recursos propios de la persona infractora, 5% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción o un millón de balboas (B/.1,000,000.00). Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en el mercado de valores por un plazo no superior a dos años. Revocación o cancelación de las licencias o los registros otorgados por la Superintendencia. Amonestación pública con publicación en la Gaceta Oficial. Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad con licencia expedida por la Superintendencia, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo no superior a dos años. Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en cualquiera entidad con licencia expedida por la Superintendencia, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquiera otra entidad con licencia expedida por la Superintendencia por un plazo no superior a cinco años. Además de la sanción que corresponde imponer al infractor por la comisión de infracciones muy graves, cuando el infractor sea una persona jurídica, podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en esta sean responsables de la infracción: Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras: 5% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción o un millón de balboas (B/.1,000,000.00). Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a dos años. c. Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo no superior a dos años.Las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en la Gaceta Oficial una vez quede agotada la vía gubernativa.

Ver artículo 272 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

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