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Artículo 270 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 270. Infracciones graves. Incurrirán en infracción grave: La persona natural o jurídica que incumpla las obligaciones de información referente a las ofertas públicas de adquisición de acciones registradas de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores. Las entidades con licencia expedida por la Superintendencia que: Incumplan sus obligaciones de mantener los registros y documentación exigidos por la reglamentación de la Superintendencia. Incumplan la normativa contable establecida reglamentariamente. c. Incumplan los requerimientos específicos de información de sus clientes en relación con las operaciones de estos o los servicios que les brinden. No informen el monto de las comisiones aplicables a sus servicios, en la forma y plazo establecidos por la reglamentación correspondiente. Cobren a sus clientes comisiones no pactadas o montos no convenidos. Realicen actividades publicitarias indebidas, falsas, engañosas o contrarias a la Ley del Mercado de Valores.

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Artículo 271. Infracciones leves. Constituirán infracciones leves los actos u omisiones que violen alguna disposición de la Ley del Mercado de Valores emitida por la Superintendencia o por las organizaciones autorreguladas y que no se encuentren tipificados como infracción muy grave o grave de acuerdo con los artículos anteriores.

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Artículo 272. Sanciones administrativas a infracciones muy graves. En caso de infracciones muy graves establecidas en el artículo 269 de este Decreto Ley se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones: Multa por importe no inferior al beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción muy grave, ni superior a dos veces el beneficio bruto obtenido o, en caso en que no resulte aplicable este criterio, hasta la mayor de las siguientes cantidades: 5% de los recursos propios de la persona infractora, 5% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción o un millón de balboas (B/.1,000,000.00). Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en el mercado de valores por un plazo no superior a dos años. Revocación o cancelación de las licencias o los registros otorgados por la Superintendencia. Amonestación pública con publicación en la Gaceta Oficial. Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad con licencia expedida por la Superintendencia, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo no superior a dos años. Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en cualquiera entidad con licencia expedida por la Superintendencia, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquiera otra entidad con licencia expedida por la Superintendencia por un plazo no superior a cinco años. Además de la sanción que corresponde imponer al infractor por la comisión de infracciones muy graves, cuando el infractor sea una persona jurídica, podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en esta sean responsables de la infracción: Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras: 5% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción o un millón de balboas (B/.1,000,000.00). Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a dos años. c. Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo no superior a dos años.Las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en la Gaceta Oficial una vez quede agotada la vía gubernativa.

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Artículo 273. Sanciones administrativas a infracciones graves. En caso de las infracciones graves establecidas en el artículo 270 de este Decreto Ley, se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones: Amonestación pública con publicación en la Gaceta Oficial. Multa por importe no inferior al beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción grave, o en caso en que no resulte aplicable este criterio, hasta la mayor de las siguientes cantidades: 2% de los recursos propios de la persona infractora, 2% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción o quinientos mil balboas (B/.500,000.00). Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en el mercado de valores por un plazo no superior a un año. Suspensión por plazo no superior a un año en el ejercicio de todo cargo directivo en la entidad en la que haya cometido la infracción.Además de la sanción que corresponda imponerle al infractor por la comisión de infracciones graves, cuando el infractor sea una persona jurídica, podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en esta sean responsables de la infracción: Amonestación pública con publicación en la Gaceta Oficial. Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras: 2% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción o trescientos mil balboas (B/.300,000.00). Suspensión en el ejercicio de todo cargo directivo en la entidad por plazo no superior a un año.

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