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Artículo 27 - QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 16 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las entidades nominadoras clasificarán a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales en los niveles y las categorías que les corresponden de acuerdo con el presente escalafón y los artículos 3 y 4 de la Ley 17 de 23 de julio de 1981, tomando en consideración sus años de servicio, las evaluaciones técnicas del desempeño, los estudios que hayan efectuado y las funciones de trabajo social que les han sido asignadas en la unidad técnicoadministrativa de Trabajo Social donde laboran.

Palabras clave de éste artículo

trabajo


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Artículo 28. A los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que trabajen a tiempo completo en instituciones de enseñanza superior dedicadas a la formación de profesionales de Trabajo Social en el territorio nacional, como docentes o como investigadores o investigadoras sociales, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley se les reconocerá ese tiempo como ejercicio profesional.

Ver artículo 28 de Ley 16 del año 2009

Artículo 29. La violación o el incumplimiento de las normas de la presente Ley y sus reglamentos tiene como consecuencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil que pueda derivar del hecho cometido, las siguientes sanciones: 1o Amonestación verbal. 2o Amonestación escrita. 3o Suspensión. 4o Destitución. De las sanciones que se apliquen quedará constancia en el expediente del servidor público.

Ver artículo 29 de Ley 16 del año 2009

Artículo 30. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales pueden afiliarse a organismos, asociaciones, colegios u otra modalidad de colegiación para la protección de sus derechos, del ejercicio de la profesión de Trabajo Social, así como para el mejoramiento y desarrollo de las condiciones laborales, socioculturales, económicas y de capacitación, de acuerdo con las normas constitucionales vigentes.

Ver artículo 30 de Ley 16 del año 2009

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