Artículo 27 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO NACIONAL DE PANAMẠ
Ley 20 del año 1975
República de Panamá
Artículo 27. En todo documento en que conste una operación para la cual sea necesaria la previa autorización de la Junta Directiva, se dejará constancia en el respectivo documento de la fecha de la sesión en que fue autorizada la correspondiente operación.
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Junta DirectivaBanco Nacional de PanamáPanamá
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Artículo 28. En los casos de facilidades crediticias garantizadas con hipotecas será obligatorio pactar la anticresis como garantía adicional a la hipoteca. También se estipulará en toda facilidad crediticia garantizada con hipoteca que el deudor renuncie a los trámites del juicio ejecutivo.
Ver artículo 28 de Ley 20 del año 1975
Artículo 29. Las facilidades crediticias garantizadas con hipotecas podrán otorgarse hasta por el 90% del valor comercial del bien que las garantiza. En las facilidades crediticias garantizadas con prenda, la cuantía de la respectiva facilidad no podrá ser mayor del valor comercial del bien pignorado al tiempo de efectuarse la operación. En cualquier momento en que el valor de un bien pignorado al Banco esté por debajo de la suma prestada o adeudada, el Gerente General exigirá al deudor y éste tendrá la obligación de mejorar la garantía y si así no lo hiciere, la obligación se declara de plazo vencido y se procederá a su cobro inmediato.
Ver artículo 29 de Ley 20 del año 1975
Artículo 30. El Gerente General hará inspeccionar, cuando lo considere oportuno, los bienes dados al Banco en garantía de obligaciones contraídas a su favor. Si resultare en cualquier momento que el valor de tales bienes ha desmejorado hasta no garantizar el pago de la obligación, el Gerente General exigirá al deudor y éste estará obligado a mejorar la garantía o a constituir otras y si éste no lo hiciere, la deuda se considera de plazo vencido y se procederá a su cobro inmediato. La inspección de tales bienes estará a cargo de funcionarios del Banco o podrá ser practicada por particulares, peritos en la materia. En todo caso, el costo de tales inspecciones correrá por cuenta del respectivo deudor.
Ver artículo 30 de Ley 20 del año 1975
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