Artículo 27 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA CONTAMINACION DEL MAR Y AGUAS NAVEGABLES.
Ley 21 del año 1980
República de Panamá
Artículo 27. El ministerio de Comercio e Industrias, por medio de la dirección que corresponda y la colaboración de otras dependencias del Estado, evaluara mediante estudias técnicos periódicos las condiciones ecológicas de las aguas navegables, mar territorial y litoral de la República de ¨Panamá. Dichos estudios serán utilizados, entre otras pruebas que puedan aportarse, para determinar la cuantía de los daños causados por el responsable de la descarga.
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