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Artículo 27 - POR MEDIO DE LA CUAL SE LE ATRIBUYE COMPETENCIA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL PARA CONOCER RECLAMACIONES LABORALES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 53 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Para la imposición de las multas previstas en el Código de Trabajo, en esta Ley y en cualesquiera otras normas de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social seguirá el siguiente procedimiento: 1. El funcionario que conozca de los hechos levantará un informe que será remitido al Director Regional respectivo o al Director General de Trabajo; 2. Cuando se proceda en virtud de denuncia, la investigación que resulte se entregará si funcionario que corresponda conforme al ordinal anterior; 3. El Director Regional o el Director General de Trabajo pondrá elinforme en conocimiento del afectado para que éste, dentro de los tres días siguientes, aporte las pruebas de descargo y formule las alegaciones que estime conveniente; 4. Si examinado al resultado de la investigación y los descargos hubiere mérito para imponer la sanción, ésta será impuesta por el Director Regional o el Director General de Trabajo, según sea el caso; 5. Estas resoluciones sólo admiten el recurso de reconsideración y el de apelación ante el Ministro, dentro de los dos días siguiente a su notificación.

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Artículo 28. El Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social reglamentará las disposiciones de la presente Ley.

Ver artículo 28 de Ley 53 del año 1975

Artículo 29. Las resoluciones que dicte el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en los asuntos de competencia, sólo admiten los recursos de reconsideración y apelación, salvo que expresamente se aluda únicamente a uno u otro de estos recursos. El plazo para interponer cualquiera de estos recursos, salvo norma especial en contrario, será siempre de dos días contados a partir de la notificación de la respectiva resolución. No es necesaria la sustentación de ninguno de estos recursos; pero en cualquier momento antes de la decisión, las partes pueden hacer llegar las alegaciones que estimen convenientes.

Ver artículo 29 de Ley 53 del año 1975

Artículo 30. En los asuntos de cualquier naturaleza que competa decidir al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y en los cuales proceda el traslado a la otra parte, el mismo se concederá por el término de tres (3) días, salvo norma especial en contrario. Dentro del término del traslado cualquiera de las partes podrá pedir la práctica de las pruebas que estime convenientes. Tratándose de traslado a los trabajadores del Reglamento Interno, el término será de un (1) mes.

Ver artículo 30 de Ley 53 del año 1975

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