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Artículo 27 - QUE REGULA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES, EN MATERIA DE INFORMACION Y DE DECISION LIBRE E INFORMADẠ

Ley 68 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. El que hubiere intervenido como testigo estando incluido en las limitaciones previstas por el numeral 2 del artículo anterior, será sancionado de conformidad con las normas del Código Penal.

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codigo penal


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Artículo 28. Firmada la oposición de conformidad a la presente Ley, el profesional médico archivará en el expediente clínico del paciente la siguiente documentación: 1. Diagnóstico de la enfermedad del paciente o accidente sufrido por él; 2. Dictamen establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 24; 3. Original del documento escrito donde consta la oposición.

Ver artículo 28 de Ley 68 del año 2003

Artículo 29. La oposición podrá ser revocada en cualquier tiempo y en forma fehaciente ante el profesional médico interviniente.

Ver artículo 29 de Ley 68 del año 2003

Artículo 30. Los derechos y obligaciones resultantes de hechos y actos existentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, no estarán condicionados ni limitados por la presentación o revocación de la oposición.

Ver artículo 30 de Ley 68 del año 2003


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