Artículo 27 - QUE REGULA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES, EN MATERIA DE INFORMACION Y DE DECISION LIBRE E INFORMADẠ
Ley 68 del año 2003
República de Panamá
Artículo 27. El que hubiere intervenido como testigo estando incluido en las limitaciones previstas por el numeral 2 del artículo anterior, será sancionado de conformidad con las normas del Código Penal.
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codigo penal
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Artículo 28. Firmada la oposición de conformidad a la presente Ley, el profesional médico archivará en el expediente clínico del paciente la siguiente documentación: 1. Diagnóstico de la enfermedad del paciente o accidente sufrido por él; 2. Dictamen establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 24; 3. Original del documento escrito donde consta la oposición.
Ver artículo 28 de Ley 68 del año 2003
Artículo 30. Los derechos y obligaciones resultantes de hechos y actos existentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, no estarán condicionados ni limitados por la presentación o revocación de la oposición.
Ver artículo 30 de Ley 68 del año 2003
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