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Artículo 27 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 77 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 27. El Organo Ejecutivo implementará en el IDAAN la Carrera Administrativa y establecerá un sistema de administracion de recursos humanos para estructurar, sobre la base de capacidad y eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a todos sus servidores. Este sistema de adminsitraciondconsiderará procesos de avaluación periodica de los funcionarios y desarrollará programas de capacitación continua. El IDAAN adoptará, a traves de las reglamentaciones, normas eticas y grantizará la salud ocupacional.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivocapitalprocesosalud ocupacional


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Articulo 28. El patrimonio del IDAAN lo constituyen los recursos: 1. Los bienes inmuebles registrados a su, nombre en la Sección de Propiedad del Registro Público. 2. Las propiedades del IDAAN que están destinadas a la prestación de servicios relativos a la captación, tratamiento y distribución de agua potable en el país y las que se destinen en el futuro. 3. Las propiedades de las instituciones del Estado destinadas a la prestación de servicios relativos a la recolección y tratamiento de aguas servidas en el país, que se transfieran al IDAAN en virtud de contratos, disposiciones administrativas o leyes en que se adopte esta disposición. 4. Los derechos legales o contractuales que actualmente tiene el IDAAN sobre lo servicios de acueducto y alcantarillado sanitario; las servidumbres establecidas y las que le correspondan por ley o por arreglo con los particulares; así como los créditos provenientes de estos acueductos en concepto de facturación por consumo de agua potable o por derecho de conexión al acueducto o al alcantarillado sanitario. 5. El producto de lo pagos que reciba del Tesoro Nacional, los municipios, las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas, y los usuarios, por los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario que preste. 6. El producto de las emisiones de bonos o de gestión de créditos que estén debidamente autorizados por la Junta Directiva y el Organo Ejecutivo. 7. El producto liquido de las contribuciones especiales de las propiedades que se beneficien con la implantación de los servicios de acueductos y alcantarillados. 8. El producto que reciba el IDAAN en concepto de la venta de sus bienes muebles por efecto del deterioro, el daño o la obsolescencia. 9. Los bienes que reciba el IDAAN, a cualquier titulo, las donaciones y legados que reciba a beneficio de inventario, con las reservas a que tenga derecho de acuerdo con la ley. 10. Las sumas que le sean asignadas en el Presupuesto General del Estado. 11. Los bienes, valores y derechos que haya adquirido o adquiera a titulo de propiedad. Parágrafo. Los bienes inmuebles del lDAAN deberán inscribirse en la Sección de Propiedad del Registro Público.

Ver artículo 28 de Ley 77 del año 2001

Articulo 2. El IDDAN dentro de su ámbito de competencia tiene como objetivos los siguientes: 1. Dirigir promover, coordinar, supervisar, investigar y aplicar las normas establecidas por la autoridad competente para proveer a sus usuarios el servicio público eficiente que garantice: a. Realizar, captar, producir, financiar y desarrollar todo lo relacionado con el suministro de agua potable; y b. Recolectar, tratar, disponer, sanear y evaluar las aguas servidas. 2. prestar a sus usuarios los servicios públicos establecidos en esta Ley, en condiciones que aseguren su calidad continuidad, regularidad e igualdad, de manera que se garantice su eficiente provisión a los usuarios. 3. Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que dentro del ámbito de competencia del IDAAN, propongan entidades públicas, municipales o particulares para satisfacer las necesidades de la comunidad, relacionadas con lo fines de esta Ley. 4. Coadyuvar con otras instituciones publicas o privadas en la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección del medio ambiente. 5. Asesorar a las instituciones publicas y privadas que así lo soliciten, en todas las actividades relativas al abastecimiento de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas, siempre que estas cubran lo costos correspondientes. 6. Aprobar o desaprobar los planos de las obras publicas y privadas relacionadas con los fines de esta Ley, que se relacionen con los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, según lo determinen los reglamentos respectivos. 7. Coordinar con las entidades publicas competentes, el aprovechamiento, la utilización y la vigilancia de las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. 8. Construir, ampliar, modernizar, mantener y reformar los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, cuando así lo amerite la demanda de servicios. 9. Administrar de manera eficiente y transparente los recursos que el Estado le asigne para las obras de acueducto y alcantarillado sanitario. 10. Cumplir con las normas de calidad para agua potable y aguas residuales aprobadas por la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas del Ministerio de Comercio e Industrias. 11. Realizar cualquier actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos de esta institución.

Ver artículo 2 de Ley 77 del año 2001

Articulo 31. Se crea el Fondo de Modernización para el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (FOMIDAAN); con el objeto de proporcionar financiamiento a la institución, para su reestructuración administrativa, y para construir; ampliar, mejorar y dar mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados en el territorio nacional. Este Fondo será administrado por el IDAAN.

Ver artículo 31 de Ley 77 del año 2001

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