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Artículo 271 - Código Electoral

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Artículo 271. No habrá fuero electoral laboral o se perderá en los casos siguientes: 1. Cuando la persona sea nombrada o contratada con posterioridad a la fecha de la elección de que se trate. 2. Cuando el nombramiento o contratación de la persona expire por tratarse de un nombramiento o contratación por tiempo definido, salvo que el cargo sea de renovación sucesiva. 3. Cuando medie renuncia expresa a su puesto de trabajo. 4. Cuando la persona por cualquier motivo pierda la condición que le otorgó el fuero. 5. Cuando la persona no mantenga la condición de empleado o trabajador.

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Artículo 272. En caso de destitución, traslado, suspensión o desmejoramiento de las condiciones laborales, el aforado contará con el término de quince días hábiles siguientes a la comunicación de la medida adversa para presentar a su empleador la certificación u otro documento idóneo que acredite el fuero. Si el aforado no prueba su condición dentro del término señalado en este artículo, pierde el fuero.

Ver artículo 272 de Código Electoral

Artículo 273. El Tribunal Electoral será competente para conocer de los casos de reintegro de aforados que sean servidores públicos. Cuando se trate de trabajadores de la empresa privada, serán competentes los juzgados seccionales de trabajo del Órgano Judicial.

Ver artículo 273 de Código Electoral

Artículo 274. El proceso de reintegro para servidores públicos se llevará conforme a las disposiciones de esta Sección y, en caso de los trabajadores de la empresa privada, se surtirá de conformidad con lo que dispongan las normas del Código de Trabajo.

Ver artículo 274 de Código Electoral


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