Artículo 274 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 274. Circunstancias agravantes. Las sanciones, si fueran procedentes, se graduarán tomando en cuenta las circunstancias agravantes siguientes: 1. La reincidencia. Habrá reincidencia siempre que el sancionado por resolución firme cometiera una nueva infracción del mismo tipo dentro del plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la comisión de aquel. 2. La importancia del prejuicio fiscal cuantitativo causado o intentado causar al Tesoro Nacional. 3. Las actuaciones dolosas o culposas que se puedan determinar.
Palabras clave de éste artículo
cuentafiscalcausaTesoro Nacional
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 275. Circunstancias atenuantes. Son circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción o conocimiento y educación del infractor. 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar la obligación tributaria. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5. Las situaciones que no están claras en las normas o que se han generado por la interpretación de la Administración Tributaria, pero que no están tipificadas por escrito. 6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.
Ver artículo 275 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 276. Reducción de sanciones. Cuando el infractor subsane, en forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación de la Administración Tributaria para obtener la reparación, no procederá sanción alguna. Cuando el infractor repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del traslado de cargos, la sanción se rebajará en un 75%. Cuando notificado el traslado de cargos y dentro del plazo establecido para impugnarlo, el infractor acepte los hechos planteados en ese traslado y subsane le incumplimiento, la sanción será rebajada en un 50%. En estos casos, el infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria los hechos aceptados y adjuntará las pruebas de pago o arreglo de pago de los tributos y sanciones que correspondan. Para los efectos de los párrafos anteriores, se entenderá como actuación de la Administración Tributaria toda acción realizada y documentada, con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto y periodo de que se trate.
Ver artículo 276 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 278. Infracciones o contravenciones materiales. Constituyen infracciones o contravenciones materiales las relacionadas con la omisión de tributos, solicitud y obtención de beneficios fiscales o devoluciones indebidas.
Ver artículo 278 de Código de Procedimiento Tributario
Buscar algo específico en las normas de Panamá