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Artículo 276 - Código Electoral

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Artículo 276. La solicitud del reintegro deberá indicar la fecha en que fue nombrado, el tipo de nombramiento, la fecha en que se dio la medida adversa y la fecha de notificación de su condición de aforado al empleador, lo cual deberá ser probado mediante la aportación de las copias correspondientes, así como de cualquier otra documentación que se estime pertinente. Recibida la solicitud de reintegro, la Secretaría General del Tribunal Electoral, de oficio, aportará una certificación indicando si se ha presentado por parte del empleador petición para destituirlo, trasladarlo, suspenderlo o aplicarle alguna medida para alterar sus condiciones laborales.

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Artículo 277. Accedido el reintegro, el Tribunal Electoral lo ordenará al igual que ordenará el pago de los salarios caídos y remitirá copia autenticada del expediente a la Fiscalía General Electoral para lo que corresponda. La resolución que resuelve la solicitud del reintegro será notificada personalmente a las partes y admite recurso de reconsideración. El fallo que resuelva el recurso de reconsideración será notificado por edicto.

Ver artículo 277 de Código Electoral

Artículo 278. El incumplimiento de la orden del reintegro por parte del empleador acarreará el desacato y la respectiva investigación penal electoral. El desacato se tramitará en el mismo expediente en el que se ventiló la solicitud del reintegro.

Ver artículo 278 de Código Electoral

Artículo 279. Siempre que medie causa justificada y previa autorización expresa del Tribunal Electoral, los aforados podrán ser despedidos, trasladados, suspendidos u objeto de medidas disciplinarias o laborales, de conformidad con el reglamento interno aplicable. Cuando se trate de trabajadores de la empresa privada, la autorización previa y expresa será emitida por el juzgado seccional competente de la jurisdicción laboral y se tramitará conforme al procedimiento de fuero sindical.

Ver artículo 279 de Código Electoral


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