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Artículo 28 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ

Ley 121 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Las medidas de protección previstas en esta Ley son aplicables a quienes en calidad de testigos protegidos intervengan en las investigaciones o procesos penales objeto de la presente Ley. El fiscal competente podrá establecer, según el grado de riesgo o peligro existente, las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad y preservar la identidad del testigo protegido y la de sus familiares, su residencia, profesión y lugar de trabajo, pudiendo adoptar las siguientes: 1. Protección policial en su residencia o su perímetro, así como la de sus familiares que puedan verse en riesgo o peligro. Esta medida puede abarcar el cambio de residencia y ocultación de su paradero. 2. Después de la sentencia y siempre que exista riesgo o peligro para la vida, integridad física o libertad del beneficiado o la de sus familiares, se podrá facilitar su salida del país con una condición migratoria que les permita ocuparse laboralmente.

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Artículo 29. Se crea el Fondo para la Asistencia y Atención de Víctimas de Delincuencia Organizada. Las sumas de dinero se depositarán en el Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación en el Banco Nacional de Panamá, en una cuenta especial que se denominará Fondo Especial para Víctimas de Delincuencia Organizada. Este Fondo se incrementará a través de los bienes incautados a las organizaciones criminales objeto de investigación y persecución de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Mientras se obtienen dichos fondos, se destinará una partida presupuestaria que operará como fondo de inicio.

Ver artículo 29 de Ley 121 del año 2013

Artículo 30. Para la investigación de delincuencia organizada o investigaciones de delincuencia compleja, se contará con unidades especializadas en la investigación y persecución de delitos cometidos por grupos delictivos organizados. La organización, ámbito y funcionamiento operativo de dichas unidades estarán integradas por funcionarios del Ministerio Público. El informe, dictamen y conclusiones establecidos por el analista o experto de las unidades especializadas serán considerados como pruebas.

Ver artículo 30 de Ley 121 del año 2013

Artículo 31. Podrán igualmente practicar un peritaje los servidores públicos que presten servicios en entidades estatales, autónomas y semiautónomas, en las universidades oficiales y los particulares que laboren en empresas donde el Estado posea acciones y los entes policiales, cuando el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses no pueda proveer un perito para realizar la práctica de la diligencia requerida por el fiscal y conforme a la necesidad y premura del caso. En estos casos, los peritos designados para la práctica de los peritajes tendrán como honorarios su salario habitual y la institución para la cual trabajan estará obligada a proporcionar el tiempo para su pericia; el fiscal indicará detalladamente los términos de la diligencia con señalamiento de los plazos y demás instrucciones.

Ver artículo 31 de Ley 121 del año 2013

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