Artículo 28 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 22 del año 2006
República de Panamá
Artículo 28. Formularios. Las entidades incluirán, dentro de los pliegos de cargos, los modelos o los formularios necesarios que garanticen la presentación de ofertas en igualdad de oportunidades. Estarán comprendidos dentro de estos, el de propuesta, en caso de que la institución lo estime conveniente; los modelos de las fianzas, las cartas, el proyecto de contrato y el modelo del convenio de asociación accidental, entre otros.
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contrato
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Artículo 29. Aceptación del pliego de cargos. Todo proponente en un acto de selección de contratista se obliga a aceptar el pliego de cargos sin objeciones ni restricciones.
Ver artículo 29 de Ley 22 del año 2006
Artículo 30. Aviso de convocatoria. Los avisos de convocatoria se publicarán obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros que, para este efecto, tendrán las entidades contratantes. En este aviso se consignarán, necesariamente, la identificación del acto público y de la entidad licitante; el lugar, el día y la hora de presentación de las propuestas; el lugar, el día y la hora de inicio del acto público; el lugar, el día y la hora de la reunión previa que incluye la respectiva homologación; una breve descripción del objeto contractual, y la partida presupuestaria. En el caso de la subasta en reversa, deberá incluirse el precio máximo de referencia, y en el caso de la subasta de bienes públicos, deberá incluirse el valor estimado. Los avisos se publicarán con las antelaciones previstas en el artículo siguiente. En caso de que se presente alguna situación, debidamente comprobada, que impida a la entidad licitante publicar el aviso de convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, o de que esta no se encuentre aún acreditada para utilizarlo, la entidad publicará los avisos de convocatoria en un diario de circulación nacional, en dos ediciones seguidas en días distintos, los que permanecerán expuestos al público durante el mismo plazo en los lugares destinados por la entidad para la fijación de edictos o anuncios en general.
Ver artículo 30 de Ley 22 del año 2006
Artículo 31. Publicación de la convocatoria. Dependiendo del monto y de la complejidad de las obras, los bienes y los servicios que se van a contratar, la publicación de la convocatoria se efectuará tomando en consideración los plazos mínimos que a continuación se detallan: 1. No menor de cuatro días hábiles, si el monto del contrato es mayor de treinta mil balboas (B/.30,000.00) y no excede los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00). 2. No menor de cuarenta días calendario, si el monto del contrato excede los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00). No obstante, la entidad contratante podrá establecer un plazo menor a lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo, que en ningún caso será menor de diez días calendario, en las siguientes circunstancias: a. Cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado que contenga una descripción del acto público, los plazos aproximados para la presentación de las ofertas y, cuando resulte apropiado, las condiciones para la participación en dicho acto. b. Cuando una entidad contrate mercancía o servicios comerciales que se venden o se ofrecen para la venta, y son regularmente comprados y utilizados por compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales. c. Cuando se produzca un estado de emergencia, debidamente acreditado, por la entidad contratante, que haga impráctico o no viable cumplir con el plazo previsto. El reglamento desarrollará la materia. Dependiendo de la complejidad del objeto que se va a contratar, la entidad procurará publicar la convocatoria con la antelación suficiente que permita a los proponentes preparar sus propuestas y promover una mayor competencia. El procedimiento para las contrataciones menores que no excedan los treinta mil balboas (B/.30,000.00) será definido en el reglamento. En el caso de los bienes revertidos, la entidad publicará, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, un aviso referente a la disponibilidad de los bienes que se darán en arrendamiento, venta u otra forma de concesión y contratación, el cual contendrá la información que determine el reglamento.
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