Artículo 31 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 22 del año 2006
República de Panamá
Artículo 31. Publicación de la convocatoria. Dependiendo del monto y de la complejidad de las obras, los bienes y los servicios que se van a contratar, la publicación de la convocatoria se efectuará tomando en consideración los plazos mínimos que a continuación se detallan: 1. No menor de cuatro días hábiles, si el monto del contrato es mayor de treinta mil balboas (B/.30,000.00) y no excede los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00). 2. No menor de cuarenta días calendario, si el monto del contrato excede los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00). No obstante, la entidad contratante podrá establecer un plazo menor a lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo, que en ningún caso será menor de diez días calendario, en las siguientes circunstancias: a. Cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado que contenga una descripción del acto público, los plazos aproximados para la presentación de las ofertas y, cuando resulte apropiado, las condiciones para la participación en dicho acto. b. Cuando una entidad contrate mercancía o servicios comerciales que se venden o se ofrecen para la venta, y son regularmente comprados y utilizados por compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales. c. Cuando se produzca un estado de emergencia, debidamente acreditado, por la entidad contratante, que haga impráctico o no viable cumplir con el plazo previsto. El reglamento desarrollará la materia. Dependiendo de la complejidad del objeto que se va a contratar, la entidad procurará publicar la convocatoria con la antelación suficiente que permita a los proponentes preparar sus propuestas y promover una mayor competencia. El procedimiento para las contrataciones menores que no excedan los treinta mil balboas (B/.30,000.00) será definido en el reglamento. En el caso de los bienes revertidos, la entidad publicará, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, un aviso referente a la disponibilidad de los bienes que se darán en arrendamiento, venta u otra forma de concesión y contratación, el cual contendrá la información que determine el reglamento.
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Artículo 32. Constancia de la convocatoria. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” llevará el registro histórico de los avisos de convocatoria. De publicarse el aviso de convocatoria en un diario, por las causas señaladas en el artículo 30 de la presente Ley, la entidad dejará constancia del cumplimiento de este requisito en el expediente del acto respectivo.
Ver artículo 32 de Ley 22 del año 2006
Artículo 33. Reunión previa y homologación. La reunión previa y homologación es la celebrada entre la entidad licitante y quienes tienen interés de participar en un determinado acto de selección de contratista, cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00), con el propósito de absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores en condiciones igualitarias, así como aclarar cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados. La reunión previa se celebrará preferentemente en una sola jornada, que deberá concluir con un acta en la que las partes homologan los documentos finales manifestando la aceptación de todas las condiciones y los términos del pliego de cargos. El acta será suscrita por todos los que hayan participado en dicha reunión y será parte del expediente. En caso extraordinario, cuando la naturaleza o complejidad del acto público así lo amerite, se declarará en sesión permanente a los integrantes de la reunión previa, por un periodo adicional hasta de cinco días hábiles. En caso de discrepancia con los interesados, si esta no pudiera ser resuelta, los documentos, o en su caso, su expedición por parte de la entidad licitante, tendrá como efecto la aceptación sin reservas ni condiciones de tales documentos por los participantes en el acto público, siempre que no se opongan al interés público y al ordenamiento jurídico. En consecuencia, no procede ningún reclamo derivado del contenido de tales documentos por parte de los interesados en el acto público que corresponda. La presentación de la propuesta equivaldrá a la aceptación sin reservas ni condiciones de todo el contenido del pliego de cargos.
Ver artículo 33 de Ley 22 del año 2006
Artículo 34. Convocatoria a la reunión previa y homologación. En los casos de actos públicos cuyo monto exceda los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00), será de obligatorio cumplimiento la celebración de la reunión previa y homologación, la cual se realizará a efecto con una antelación no menor de ocho días calendario a la celebración del acto de selección de contratista. En el caso de los actos cuyo monto no exceda los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00), se realizará la reunión previa y homologación cuando así lo soliciten los interesados en participar en dicho acto, con una anticipación no menor de dos días hábiles, antes de la fecha de su celebración.
Ver artículo 34 de Ley 22 del año 2006
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