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Artículo 28 - QUE REFORMA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO PENAL Y JUDICIAL, SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA Y MALTRATO AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 27 DE 1995 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 38 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. El Ministerio de Educación deberá incorporar contenidos orientados a promover valores basados en los principios de la tolerancia, del respeto por las diferencias y la diversidad, así como de igualdad y equidad de género en los planes y programas de estudio de todos los niveles. Además, fomentará programas dirigidos a la resolución pacífica de conflictos, a fin de prevenir la violencia doméstica y el maltrato al niño, niña y adolescente.

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Artículo 29. El Ministerio de Gobierno y Justicia y los municipios de la República capacitarán a los jueces nocturnos y a los corregidores en lo concerniente a la correcta aplicación de esta Ley, con el objeto de que cada uno de éstos funcionarios, durante el ejercicio de su cargo, tengan la debida y necesaria sensibilidad, así como el conocimiento preciso para el tratamiento de los temas de violencia doméstica y maltrato al niño, niña y adolescente.

Ver artículo 29 de Ley 38 del año 2001

Artículo 30. En todos los casos, la autoridad llevará un registro de los hechos de violencia doméstica y de maltrato al niño, niña y adolescente, en el que se consignarán las generales de los involucrados y la descripción de los hechos ocurridos, que se enviará a la Comisión Nacional de Estadística Criminal (CONADEC) del Ministerio de Gobierno y Justicia, con el objetivo de crear un banco de datos de las personas involucradas en los hechos regulados por esta Ley. La víctima sobreviviente tendrá derecho a que se le entregue, sin costo alguno, copia autenticada del mencionado registro.

Ver artículo 30 de Ley 38 del año 2001

Artículo 31. La sociedad civil intervendrá de forma activa en la divulgación, capacitación, coordinación y ejecución de esta Ley, junto con los diversos estamentos del Estado encargados de desarrollar las políticas públicas sobre esta materia.

Ver artículo 31 de Ley 38 del año 2001

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