Artículo 28 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 41 del año 2007
República de Panamá
Artículo 28. Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional. La Sede de Empresa Multinacional podrá gestionar, a través de la Secretaría Técnica, una Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional para el personal extranjero que brinde servicios técnicos o de entrenamiento a la Sede de Empresa Multinacional por un término no mayor de tres meses. Una vez otorgada la Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional que lo acompaña, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la Sede de Empresa Multinacional, o para permanecer en la República de Panamá, por el término otorgado en la visa.
Palabras clave de éste artículo
trámitetrabajoPanamáMinisterio de Comercio e Industrias
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 29. Actividades Especiales. El personal extranjero y residente en el extranjero de la Sede de Empresa Multinacional podrá participar en eventos realizados por la Sede de Empresa Multinacionales, tales como entrenamientos, reuniones de clientes y proveedores, reuniones de estrategia o convenciones. Para ello, la Sede de Empresa Multinacional deberá notificar a la Secretaría Técnica que obtendrá un permiso provisional para tales efectos. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.
Ver artículo 29 de Ley 41 del año 2007
Artículo 30. Contratación del personal. La empresa amparada con una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrá contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios que requiera para su operación y por efecto de los requisitos exigidos por esta Ley cumplen con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Trabajo para empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes deberán obtener los permisos de trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.
Ver artículo 30 de Ley 41 del año 2007
Artículo 31. Limitaciones. Quien ostente una Visa de Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional no podrá dedicarse a otras actividades laborales distintas de las que realice en la Sede de Empresa Multinacional.
Ver artículo 31 de Ley 41 del año 2007
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá