Artículo 30 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 41 del año 2007
República de Panamá
Artículo 30. Contratación del personal. La empresa amparada con una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrá contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios que requiera para su operación y por efecto de los requisitos exigidos por esta Ley cumplen con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Trabajo para empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes deberán obtener los permisos de trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.
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