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Artículo 30 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 41 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Contratación del personal. La empresa amparada con una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrá contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios que requiera para su operación y por efecto de los requisitos exigidos por esta Ley cumplen con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Trabajo para empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes deberán obtener los permisos de trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

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codigo de trabajotrabajoMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 31. Limitaciones. Quien ostente una Visa de Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional no podrá dedicarse a otras actividades laborales distintas de las que realice en la Sede de Empresa Multinacional.

Ver artículo 31 de Ley 41 del año 2007

Artículo 32. Responsabilidades de las Sede de Empresa Multinacional. Las Sedes de Empresas Multinacionales tendrán la obligación de comunicar de inmediato a la Comisión cualquier cambio en el estatus del personal extranjero amparado bajo la presente Ley.

Ver artículo 32 de Ley 41 del año 2007

Artículo 33. Exención. El poseedor de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicarse a su menaje de casa. La Dirección de Aduanas podrá hacer las verificaciones y comprobaciones que la Ley le permite.

Ver artículo 33 de Ley 41 del año 2007

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