Artículo 33 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 41 del año 2007
República de Panamá
Artículo 33. Exención. El poseedor de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicarse a su menaje de casa. La Dirección de Aduanas podrá hacer las verificaciones y comprobaciones que la Ley le permite.
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Artículo 34. Seguros. En virtud de que el poseedor de una Visa de Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional estará temporalmente en Panamá, a este no se aplicará lo establecido en el artículo 77 de la Ley 51 de 2005, mientras no solicite su residencia permanente en la República de Panamá. Estos extranjeros deberán contar con seguros médicos para ellos y sus dependientes. La empresa multinacional para la que trabajan será responsable por esta cobertura.
Ver artículo 34 de Ley 41 del año 2007
Artículo 35. Infracción. Toda acción u omisión que transgreda o viole las normas contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, o las normas que se dicten de conformidad con estos o las que se deriven de las respectivas licencias, constituye infracción susceptible de ser sancionada por la Secretaría Técnica.
Ver artículo 35 de Ley 41 del año 2007
Artículo 36. Cancelación de licencia. A la empresa multinacional poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, que realice en el territorio nacional actividades diferentes a aquellas autorizadas por su licencia, sin que cumpla con lo dispuesto en la presente Ley, se le cancelará la licencia y deberá pagar una multa equivalente a tres veces los ingresos dejados de percibir en concepto de exoneraciones fiscales otorgadas mediante la presente Ley.
Ver artículo 36 de Ley 41 del año 2007
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