Artículo 35 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 41 del año 2007
República de Panamá
Artículo 35. Infracción. Toda acción u omisión que transgreda o viole las normas contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, o las normas que se dicten de conformidad con estos o las que se deriven de las respectivas licencias, constituye infracción susceptible de ser sancionada por la Secretaría Técnica.
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reglamentoMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 36. Cancelación de licencia. A la empresa multinacional poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, que realice en el territorio nacional actividades diferentes a aquellas autorizadas por su licencia, sin que cumpla con lo dispuesto en la presente Ley, se le cancelará la licencia y deberá pagar una multa equivalente a tres veces los ingresos dejados de percibir en concepto de exoneraciones fiscales otorgadas mediante la presente Ley.
Ver artículo 36 de Ley 41 del año 2007
Artículo 37. Sanción. Los trabajadores que entren al territorio nacional amparados bajo la presente Ley y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de Empresa Multinacional serán sancionados con una multa de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), sin perjuicio de la que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones correspondientes de conformidad con la presente Ley. En estos casos, la visa y/o el correspondiente permiso de trabajo de dicho trabajador será cancelado automáticamente y este será repatriado a costa de la empresa. La empresa que no haga las comunicaciones que se establecen como obligaciones de la presente Ley o que incumpla con las demás disposiciones podrá ser sancionada con multa de hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), impuesta por la Secretaría Técnica.
Ver artículo 37 de Ley 41 del año 2007
Artículo 38. Eficiencia administrativa. El establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales en Panamá se regirá por el principio de eficiencia administrativa; por lo tanto, las entidades del Estado y los funcionarios encargados de tramitar lo relacionado con las Sedes de Empresas Multinacionales en Panamá deberán mejorar su eficiencia administrativa y evitar la burocratización, a fin de hacerle frente, de manera rápida y eficiente, a las necesidades de las Sedes de Empresas Multinacionales y de sus empleados.
Ver artículo 38 de Ley 41 del año 2007
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