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Artículo 37 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 41 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. Sanción. Los trabajadores que entren al territorio nacional amparados bajo la presente Ley y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de Empresa Multinacional serán sancionados con una multa de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), sin perjuicio de la que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones correspondientes de conformidad con la presente Ley. En estos casos, la visa y/o el correspondiente permiso de trabajo de dicho trabajador será cancelado automáticamente y este será repatriado a costa de la empresa. La empresa que no haga las comunicaciones que se establecen como obligaciones de la presente Ley o que incumpla con las demás disposiciones podrá ser sancionada con multa de hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), impuesta por la Secretaría Técnica.

Palabras clave de éste artículo

territorio nacionalPanamámaltratotrabajoimpuestoMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 38. Eficiencia administrativa. El establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales en Panamá se regirá por el principio de eficiencia administrativa; por lo tanto, las entidades del Estado y los funcionarios encargados de tramitar lo relacionado con las Sedes de Empresas Multinacionales en Panamá deberán mejorar su eficiencia administrativa y evitar la burocratización, a fin de hacerle frente, de manera rápida y eficiente, a las necesidades de las Sedes de Empresas Multinacionales y de sus empleados.

Ver artículo 38 de Ley 41 del año 2007

Artículo 39. Previsiones. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Comercio e Industrias para la implementación de esta Ley.

Ver artículo 39 de Ley 41 del año 2007

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