Artículo 34 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 41 del año 2007
República de Panamá
Artículo 34. Seguros. En virtud de que el poseedor de una Visa de Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional estará temporalmente en Panamá, a este no se aplicará lo establecido en el artículo 77 de la Ley 51 de 2005, mientras no solicite su residencia permanente en la República de Panamá. Estos extranjeros deberán contar con seguros médicos para ellos y sus dependientes. La empresa multinacional para la que trabajan será responsable por esta cobertura.
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Artículo 35. Infracción. Toda acción u omisión que transgreda o viole las normas contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, o las normas que se dicten de conformidad con estos o las que se deriven de las respectivas licencias, constituye infracción susceptible de ser sancionada por la Secretaría Técnica.
Ver artículo 35 de Ley 41 del año 2007
Artículo 36. Cancelación de licencia. A la empresa multinacional poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, que realice en el territorio nacional actividades diferentes a aquellas autorizadas por su licencia, sin que cumpla con lo dispuesto en la presente Ley, se le cancelará la licencia y deberá pagar una multa equivalente a tres veces los ingresos dejados de percibir en concepto de exoneraciones fiscales otorgadas mediante la presente Ley.
Ver artículo 36 de Ley 41 del año 2007
Artículo 37. Sanción. Los trabajadores que entren al territorio nacional amparados bajo la presente Ley y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de Empresa Multinacional serán sancionados con una multa de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), sin perjuicio de la que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones correspondientes de conformidad con la presente Ley. En estos casos, la visa y/o el correspondiente permiso de trabajo de dicho trabajador será cancelado automáticamente y este será repatriado a costa de la empresa. La empresa que no haga las comunicaciones que se establecen como obligaciones de la presente Ley o que incumpla con las demás disposiciones podrá ser sancionada con multa de hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), impuesta por la Secretaría Técnica.
Ver artículo 37 de Ley 41 del año 2007
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