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Artículo 28 - QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE QUIMICỌ

Ley 45 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Los Químicos en ejercicio deberán registrar su diploma en el Colegio Panameño de Químicos, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contado a partir de la integraci6n de la Junta Técnica Nacional de Química. En lo sucesivo, los Químicos cumplirán con ese requisito dentro de los sesenta días hábiles después de obtenida su idoneidad.

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Artículo 29. El Colegio Panameño de Químicos deberá llevar un registro, en el cual anotará los nombres y las generales de los profesionales de la Química que posean el certificado de idoneidad expedido por la Junta Técnica Nacional de Química. Este registro se considerará oficial para los efectos de esta Ley.

Ver artículo 29 de Ley 45 del año 2001

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