Artículo 28 - QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE QUIMICỌ
Ley 45 del año 2001
República de Panamá
Artículo 28. Los Químicos en ejercicio deberán registrar su diploma en el Colegio Panameño de Químicos, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contado a partir de la integraci6n de la Junta Técnica Nacional de Química. En lo sucesivo, los Químicos cumplirán con ese requisito dentro de los sesenta días hábiles después de obtenida su idoneidad.
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