Artículo 28 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 5 del año 2016
República de Panamá
Artículo 28. Magistrado primer vicepresidente. Son funciones del primer vicepresidente: 1. Reemplazar al magistrado presidente durante sus ausencias temporales. 2. Asistir a las sesiones del Pleno. 3. Cualquier otra que le sea encomendada por el Pleno.
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Artículo 29. Magistrado segundo vicepresidente. Son funciones del segundo vicepresidente: 1. Reemplazar al magistrado primer vicepresidente durante sus ausencias temporales. 2. Asistir a las sesiones del Pleno. 3. Cualquier otra que le sea encomendada por el Pleno.
Ver artículo 29 de Ley 5 del año 2016
Artículo 30. Integración de los suplentes en la directiva del Tribunal Electoral. Cuando un suplente deba ejercer como principal, ocupará en la directiva la función de magistrado segundo vicepresidente encargado. Si dos suplentes ejercen como principales, el magistrado titular restante, si no es el magistrado presidente, ostentará el cargo de magistrado presidente encargado y los suplentes se ubicarán de acuerdo con la jerarquía de su respectivo principal en la directiva, agregándoseles la abreviatura a.i., después de la dignidad. Cuando los tres suplentes ejerzan como principales, ostentarán en la directiva los cargos de su respectivo principal.
Ver artículo 30 de Ley 5 del año 2016
Artículo 31. Pleno. La administración del Tribunal Electoral está a cargo del Pleno, integrado por los tres magistrados. El Pleno contará con una secretaría bajo la responsabilidad del director ejecutivo institucional, quien participará con derecho a voz, y preparará el orden del día y levantará el acta de cada sesión. Las decisiones en el Pleno se adoptarán por mayoría de votos. El magistrado que no esté de acuerdo con la decisión de la mayoría podrá salvar o razonar su voto, el cual se anexará al documento que lo motivó.
Ver artículo 31 de Ley 5 del año 2016
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