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Artículo 29 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

Ley 5 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Magistrado segundo vicepresidente. Son funciones del segundo vicepresidente: 1. Reemplazar al magistrado primer vicepresidente durante sus ausencias temporales. 2. Asistir a las sesiones del Pleno. 3. Cualquier otra que le sea encomendada por el Pleno.

Palabras clave de éste artículo

magistradoVicepresidente


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Artículo 30. Integración de los suplentes en la directiva del Tribunal Electoral. Cuando un suplente deba ejercer como principal, ocupará en la directiva la función de magistrado segundo vicepresidente encargado. Si dos suplentes ejercen como principales, el magistrado titular restante, si no es el magistrado presidente, ostentará el cargo de magistrado presidente encargado y los suplentes se ubicarán de acuerdo con la jerarquía de su respectivo principal en la directiva, agregándoseles la abreviatura a.i., después de la dignidad. Cuando los tres suplentes ejerzan como principales, ostentarán en la directiva los cargos de su respectivo principal.

Ver artículo 30 de Ley 5 del año 2016

Artículo 31. Pleno. La administración del Tribunal Electoral está a cargo del Pleno, integrado por los tres magistrados. El Pleno contará con una secretaría bajo la responsabilidad del director ejecutivo institucional, quien participará con derecho a voz, y preparará el orden del día y levantará el acta de cada sesión. Las decisiones en el Pleno se adoptarán por mayoría de votos. El magistrado que no esté de acuerdo con la decisión de la mayoría podrá salvar o razonar su voto, el cual se anexará al documento que lo motivó.

Ver artículo 31 de Ley 5 del año 2016

Artículo 32. Sesiones del Pleno. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán, por lo menos, una vez a la semana, el día y hora en que se acuerde. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo el día y hora en que, por lo menos, dos magistrados así lo decidan. Las sesiones se iniciarán a partir de la hora convocada, cuando se encuentren dos de los tres magistrados. El Pleno podrá invitar o dar cortesía a los funcionarios y personas que estime conveniente. De todas las sesiones se dejará constancia en un acta que será firmada por los tres magistrados y refrendadas por el directora ejecutivo institucional, quien queda a cargo de su custodia. Cada magistrado tendrá derecho a conservar copia de las actas que correspondan a su periodo de nombramiento, para sus constancias personales.

Ver artículo 32 de Ley 5 del año 2016

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