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Artículo 32 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

Ley 5 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. Sesiones del Pleno. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán, por lo menos, una vez a la semana, el día y hora en que se acuerde. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo el día y hora en que, por lo menos, dos magistrados así lo decidan. Las sesiones se iniciarán a partir de la hora convocada, cuando se encuentren dos de los tres magistrados. El Pleno podrá invitar o dar cortesía a los funcionarios y personas que estime conveniente. De todas las sesiones se dejará constancia en un acta que será firmada por los tres magistrados y refrendadas por el directora ejecutivo institucional, quien queda a cargo de su custodia. Cada magistrado tendrá derecho a conservar copia de las actas que correspondan a su periodo de nombramiento, para sus constancias personales.

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Artículo 33. Funciones del Pleno. Son funciones del Pleno: 1. Ejercer las atribuciones que esta Ley y las demás leyes le reconocen al Tribunal Electoral. 2. Formular su presupuesto de funcionamiento e inversión, y remitirlo oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado, conforme lo ordena el numeral 9 del artículo 143 de la Constitución Política. 3. Incluir en el presupuesto de la Institución, desde dos años antes de las elecciones generales, un presupuesto anual adicional para cubrir los gastos e inversiones que demanda el proceso electoral, denominado Presupuesto de Elecciones, dividiendo así el costo de las elecciones generales en tres años fiscales. 4. Formular el presupuesto para atender aquellos otros procesos electorales que por mandato legal deba ejecutar el Tribunal Electoral. 5. Determinar el porcentaje que de sus ingresos de gestión será aportado anualmente para contribuir al financiamiento de su presupuesto de funcionamiento e inversiones, que corre por cuenta del Gobierno Central. El saldo ingresará a una cuenta del Tribunal Electoral en el Banco Nacional de Panamá para financiar créditos adicionales, a fin de atender necesidades institucionales, de conformidad con la ley de presupuesto. En estos trámites de créditos adicionales, las solicitudes del Tribunal Electoral solo estarán sometidas a las instancias que expresamente consten en las normas de la Ley de Presupuesto General del Estado. 6. Aprobar el manual de funciones de todas las unidades administrativas y personal que integra el Tribunal Electoral, con sus respectivos salarios, gastos de representación y sobresueldos. 7. Nombrar, suspender, destituir y declarar insubsistente al personal de la Institución de conformidad con su reglamento interno y la Ley de Carrera Electoral cuando entre en vigencia. 8. Administrar el presupuesto y el patrimonio del Tribunal Electoral. 9. Establecer los horarios de apertura y cierre de todas sus oficinas a nivel nacional. 10. Modificar la estructura orgánica del Tribunal Electoral, eliminando, fusionando, reestructurando o creando nuevas unidades administrativas. 11. Autorizar las compras con montos superiores a treinta mil balboas (B/.30 000.00). Las autorizaciones de compras conllevan la autorización del presidente para la firma de las órdenes de compra o contratos respectivos. Las autorizaciones de compras por sumas inferiores a treinta mil balboas (B/.30 000.00) serán delegadas en el funcionario o los funcionarios que determine el Pleno. 12. Autorizar al presidente para otorgar poderes. 13. Designar los funcionarios del Tribunal Electoral que firmarán contra las cuentas bancarias, junto con los magistrados cuando no exista el control previo. Cuando exista control previo, podrá firmar cualquiera de los tres magistrados junto con el representante de la Contraloría General de la República. 14. Autorizar la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. 15. Debatir los proyectos de fallos en las materias jurisdiccionales y administrativas que son de su competencia. 16. Aprobar todo proyecto de ley cuando el Tribunal decida ejercer su iniciativa legislativa. Capítulo V Disposiciones Finales

Ver artículo 33 de Ley 5 del año 2016

Artículo 34. El título de la Ley 4 de 1978 queda así: Orgánica de la Fiscalía General Electoral

Ver artículo 34 de Ley 5 del año 2016

Artículo 35. Derogatoria. La presente Ley deroga los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 4 de 10 de febrero de 1978, así como los artículos 569, 570 y 571 del Código Electoral.

Ver artículo 35 de Ley 5 del año 2016

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