Artículo 28 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...
Ley 59 del año 2010
República de Panamá
Artículo 28. Se crea el Fondo de la Autoridad, sujeto al principio de caja única del Estado, el cual deberá cumplir con el artículo 7 de la Ley 6 de 2005, y estará constituido por: 1. Los ingresos percibidos en concepto de multas, de conformidad con lo establecido en esta Ley. 2. Las tasas y los derechos cobrados por los servicios prestados por la Autoridad.
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