Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 28 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Se crea el Fondo de la Autoridad, sujeto al principio de caja única del Estado, el cual deberá cumplir con el artículo 7 de la Ley 6 de 2005, y estará constituido por: 1. Los ingresos percibidos en concepto de multas, de conformidad con lo establecido en esta Ley. 2. Las tasas y los derechos cobrados por los servicios prestados por la Autoridad.

Palabras clave de éste artículo

derecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 29. Las sumas recaudadas por los servicios que preste la Autoridad ingresarán al Fondo de la Autoridad, sujeto al principio de caja única del Estado, el cual será utilizado para sufragar los gastos que ocasione la prestación del servicio, ajustándose a las normas de auditoría interna de la Autoridad.

Ver artículo 29 de Ley 59 del año 2010

Artículo 30. Los fondos de la Autoridad se depositarán en el Banco Nacional de Panamá. Las cuentas serán manejadas de acuerdo con las normas presupuestarias, fiscales y de auditoría, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Tierras.

Ver artículo 30 de Ley 59 del año 2010

Artículo 31. Los actos de manejo de los fondos y el patrimonio de la Autoridad estarán sujetos a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas constitucionales y legales respectivas.

Ver artículo 31 de Ley 59 del año 2010

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá