Artículo 31 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...
Ley 59 del año 2010
República de Panamá
Artículo 31. Los actos de manejo de los fondos y el patrimonio de la Autoridad estarán sujetos a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas constitucionales y legales respectivas.
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capitalContraloría General de la República
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Artículo 32. Quedan exceptuados del requisito del refrendo previo de la Contraloría General de la República los siguientes actos: 1. La adjudicación de títulos de propiedad sobre tierras con derechos posesorios en cualquiera parte del territorio nacional. 2. Las adjudicaciones a los municipios de bienes inmuebles para la constitución de los ejidos municipales, las cuales serán gratuitas. 3. La transferencia de bienes inmuebles estatales a la Autoridad, o las transferencias de bienes inmuebles por parte de la Autoridad a otras entidades del Estado, las cuales serán gratuitas.
Ver artículo 32 de Ley 59 del año 2010
Artículo 33. La Autoridad será la única titular y autoridad competente, y por tanto tendrá competencia exclusiva, en materia de adjudicación y reconocimiento de derechos posesorios en bienes inmuebles estatales, nacionales, municipales, rurales, urbanos, patrimoniales, territorio insular y zonas costeras, con excepción de aquellos cuyo uso y administración están asignados expresamente a entidades estatales, y aquellos bienes que administre la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas. Previo a la adjudicación sobre zonas turísticas declaradas se requiere de la anuencia, mediante resolución motivada, de la Autoridad de Turismo de Panamá.
Ver artículo 33 de Ley 59 del año 2010
Artículo 34. En los casos de bienes inmuebles propiedad de los municipios, la Autoridad efectuará la adjudicación o titulación de derechos posesorios, previo acuerdo con el respectivo municipio propietario del bien.
Ver artículo 34 de Ley 59 del año 2010
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