Artículo 32 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...
Ley 59 del año 2010
República de Panamá
Artículo 32. Quedan exceptuados del requisito del refrendo previo de la Contraloría General de la República los siguientes actos: 1. La adjudicación de títulos de propiedad sobre tierras con derechos posesorios en cualquiera parte del territorio nacional. 2. Las adjudicaciones a los municipios de bienes inmuebles para la constitución de los ejidos municipales, las cuales serán gratuitas. 3. La transferencia de bienes inmuebles estatales a la Autoridad, o las transferencias de bienes inmuebles por parte de la Autoridad a otras entidades del Estado, las cuales serán gratuitas.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá