Artículo 28 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2015
República de Panamá
Artículo 28. El artículo 45 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 45. El Sistema Nacional de Información Ambiental tiene por objeto recopilar, sistematizar, almacenar y distribuir información ambiental de los recursos naturales y de sostenibilidad ambiental del territorio nacional, entre los organismos y dependencias, públicos y privados, de forma idónea, veraz y oportuna, sobre las materias que conforman el ámbito del Sistema Interinstitucional de Ambiente y que son necesarias para la conservación ambiental y uso sostenible de los recursos naturales. Esta información es de libre acceso. Los particulares que la soliciten asumirán el costo del servicio.
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Artículo 29. El artículo 49 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 49. El Ministerio de Ambiente fomentará la aplicación de la Ley 38 de 2014 y cualquiera otra norma relacionada al eje transversal de educación ambiental en las comunidades, en coordinación con el Ministerio de Educación.
Ver artículo 29 de Ley 8 del año 2015
Artículo 30. El artículo 51 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 51. El Estado fomentará los programas de investigación científica y tecnológica aplicada en el área ambiental, tanto en el ámbito público como privado, para la toma de decisiones en la gestión ambiental nacional en materias prioritarias para la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos.
Ver artículo 30 de Ley 8 del año 2015
Artículo 31. El artículo 52 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 52. El Ministerio de Ambiente coadyuvará en la elaboración y ejecución del Programa Permanente de Investigación Científica y Tecnológica, orientado a entender los aspectos de la gestión ambiental y los recursos naturales y aplicarlos a la toma de decisiones nacionales.
Ver artículo 31 de Ley 8 del año 2015
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