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Artículo 29 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. El artículo 49 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 49. El Ministerio de Ambiente fomentará la aplicación de la Ley 38 de 2014 y cualquiera otra norma relacionada al eje transversal de educación ambiental en las comunidades, en coordinación con el Ministerio de Educación.

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Artículo 30. El artículo 51 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 51. El Estado fomentará los programas de investigación científica y tecnológica aplicada en el área ambiental, tanto en el ámbito público como privado, para la toma de decisiones en la gestión ambiental nacional en materias prioritarias para la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos.

Ver artículo 30 de Ley 8 del año 2015

Artículo 31. El artículo 52 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 52. El Ministerio de Ambiente coadyuvará en la elaboración y ejecución del Programa Permanente de Investigación Científica y Tecnológica, orientado a entender los aspectos de la gestión ambiental y los recursos naturales y aplicarlos a la toma de decisiones nacionales.

Ver artículo 31 de Ley 8 del año 2015

Artículo 32. Se restablece la vigencia del artículo 63 de la Ley 41 de 1998, así: Artículo 63. Las comarcas y pueblos indígenas y los municipios donde existan y se aprovechen o extraigan recursos naturales tendrán el deber de contribuir a su conservación, de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Ambiente, junto con las autoridades tradicionales y los gobiernos locales, según el caso, conforme a la legislación vigente.

Ver artículo 32 de Ley 8 del año 2015

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