Artículo 32 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2015
República de Panamá
Artículo 32. Se restablece la vigencia del artículo 63 de la Ley 41 de 1998, así: Artículo 63. Las comarcas y pueblos indígenas y los municipios donde existan y se aprovechen o extraigan recursos naturales tendrán el deber de contribuir a su conservación, de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Ambiente, junto con las autoridades tradicionales y los gobiernos locales, según el caso, conforme a la legislación vigente.
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Artículo 33. El artículo 66 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 66. Se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, identificado con la sigla SINAP, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas o que se establezcan por leyes, decretos, resoluciones, acuerdos municipales o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Las áreas protegidas son bienes de dominio público del Estado y serán reguladas por el Ministerio de Ambiente, reconociendo los compromisos internacionales ratificados por la República de Panamá relacionados con el manejo, uso y gestión de áreas protegidas. Las áreas protegidas podrán ser objeto de concesiones de administración y concesiones de servicios a personas naturales y jurídicas, las cuales deberán cumplir con las respectivas consultas públicas y contemplar estudios técnicos previos. El procedimiento será regulado por reglamento.
Ver artículo 33 de Ley 8 del año 2015
Artículo 34. Se adiciona el artículo 66A a la Ley 41 de 1998, así: Artículo 66A. Se integran las áreas declaradas como zonas de reserva que fueron creadas por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá al Sistema Nacional de Áreas Protegidas administrado por el Ministerio de Ambiente.
Ver artículo 34 de Ley 8 del año 2015
Artículo 35. El artículo 68 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 68. El Estado estimulará la creación de reservas naturales privadas y servidumbres ecológicas en terrenos privados, con el apoyo institucional, a través de sistemas de incentivos y mecanismos de mercado. Los sistemas de incentivos serán establecidos por reglamento y sus beneficios podrán aplicarse igualmente a tierras privadas que se ubiquen dentro de los límites o zonas de amortiguamiento de áreas protegidas establecidas según ordena la ley. Lo anterior aplicará siempre que el propietario del terreno privado decida de manera voluntaria adscribirse a estos sistemas.
Ver artículo 35 de Ley 8 del año 2015
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