Artículo 28 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.
República de Panamá
Artículo 28. Mediación. En cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de alguna de las partes, la DNAU podrá ordenar por escrito la mediación con el propósito de que las partes puedan llegar a un acuerdo. Dicha mediación será dirigida por un representante de la DNAU y su resultado constará en Acta que será firmada por las partes. Los acuerdos que formalicen las partes mediante la mediación a que se refiere el presente artículo serán de obligatorio cumplimiento para las partes y, a través de los mismos, se dará por terminado el proceso de reclamación. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre los hechos objeto de la reclamación, el proceso continuará de acuerdo a lo establecido en esta resolución.
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