Artículo 28 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
República de Panamá
Artículo 28. Además de lo establecido como obligaciones en el reglamento de becas del IFARHU, los beneficiarios del Programa de Becas de Excelencia Profesional tendrán los siguientes derechos: 1. Obtener el beneficio de una beca del programa, siempre que reúna los requisitos establecidos en este Reglamento y cumpla con sus deberes como becario; 2. Recibir periódicamente y puntualmente el valor de la beca, en partidas previamente acordadas en el contrato y con la regularidad y en la cantidad establecida en dicho contrato; 3. Solicitar extensiones, ampliaciones y suspensiones del beneficio de acuerdo con este reglamento; 4. Derecho a ser informado por parte del IFARHU y SENACYT, con suficiente antelación de cualquier noticia que pudiera afectar, de cualquier modo, la índole el período de sus estudios; 5. Obtener del IFARHU una certificación en la que conste que ha cumplido con todas sus obligaciones como becario y como tal no adeuda ningún dinero a la Institución; 6. Una vez cumplido con todas sus obligaciones; el becario tendrá derecho a que se le devuelvan las cartas de compromiso que haya firmado con el IFARHU.
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