Artículo 281 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 281. Admitida la solicitud, se le dará traslado al aforado por el término de dos días hábiles, a fin de que presente sus descargos con las pruebas y alegaciones que se estimen pertinentes para su defensa. El aforado deberá comparecer al proceso por intermedio del apoderado legal.
Palabras clave de éste artículo
proceso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 282. Cumplidas las etapas procesales, el Tribunal Electoral mediante resolución administrativa decidirá la solicitud. La decisión será notificada personalmente a las partes y admitirá recurso de reconsideración. La resolución que lo decida será notificada por edicto.
Ver artículo 282 de Código Electoral
Artículo 283. La convocatoria y apertura de los procesos electorales, tanto para las elecciones primarias como para las elecciones internas y para las elecciones generales, corresponden al Tribunal Electoral. La convocatoria a elecciones generales se hará un año antes del día de la elección. El Tribunal Electoral decretará la apertura del proceso electoral cuatro meses antes de la celebración de las elecciones. El proceso electoral concluirá cuando así lo declare el Tribunal Electoral al cerrar el Plan General de Elecciones.
Ver artículo 283 de Código Electoral
Artículo 284. Durante el proceso electoral, el Tribunal Electoral tomará todas las medidas necesarias con el objeto de que se dé estricto cumplimiento a las disposiciones de la Constitución y de este Código que garantiza el sufragio.
Ver artículo 284 de Código Electoral
Buscar algo específico en las normas de Panamá