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Artículo 283 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 283. La convocatoria y apertura de los procesos electorales, tanto para las elecciones primarias como para las elecciones internas y para las elecciones generales, corresponden al Tribunal Electoral. La convocatoria a elecciones generales se hará un año antes del día de la elección. El Tribunal Electoral decretará la apertura del proceso electoral cuatro meses antes de la celebración de las elecciones. El proceso electoral concluirá cuando así lo declare el Tribunal Electoral al cerrar el Plan General de Elecciones.

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Artículo 284. Durante el proceso electoral, el Tribunal Electoral tomará todas las medidas necesarias con el objeto de que se dé estricto cumplimiento a las disposiciones de la Constitución y de este Código que garantiza el sufragio.

Ver artículo 284 de Código Electoral

Artículo 285. El Tribunal Electoral establecerá el calendario electoral y adoptará todas las medidas necesarias para que las elecciones se efectúen dentro de los plazos establecidos.

Ver artículo 285 de Código Electoral

Artículo 286. Las elecciones para presidente y vicepresidente de la República, diputados, diputados al Parlamento Centroamericano, alcaldes, concejales y representantes de corregimiento tendrán lugar el primer domingo de mayo del año en que deban celebrarse. Si el primer domingo de dicho mes fuese el primer día del mes, las elecciones se efectuarán el domingo siguiente. Se realizarán de conformidad con lo que establece el presente Código. Los alcaldes y sus suplentes serán elegidos en todos los distritos por un periodo de cinco años que coincidirá con el periodo presidencial. Los mismos requisitos para concejal serán aplicables para las postulaciones de alcaldes y sus suplentes. El Tribunal Electoral reglamentará el Código Electoral para asegurar esta elección.

Ver artículo 286 de Código Electoral


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